En medio de la apuesta a una mejora económica en el segundo semestre, para el gobierno de Mauricio Macri está el blanqueo impositivo de capitales, que en la semana la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) le dará los últimos retoques para su reglamentación y que podría estas en vigencia en la primera semana de agosto.
La intención del Gobierno es recuperar por lo menos unos 20.000 millones de dólares a través de este blanqueo que no incluye a personas condenadas y procesadas ni a funcionarios ni ex funcionarios públicos, además de familiares directos.
A su vez, la ley de blanqueo de capitales, promulgada el viernes genera expectativa entre los operadores del mercado, que esperan ahora una rápida reglamentación de la norma para conocer la letra más fina de cada uno de los elementos que pueden sumarle interés a la plaza doméstica.
La expectativa, aseguran operadores, se basa en que la ley en su artículo 41, establece los montos del impuesto especial que se pagarán por los bienes que se blanqueen según el volumen y la fecha del blanqueo (ver gráfico) y en el artículo 42 se especifica con la compra de qué instrumentos se quedará exceptuado del pago de este impuesto especial.
A grosso modo se indica que “no deberán abonar el impuesto especial los fondos que se afecten a:
-Un bono en dólares a tres años a adquirirse hasta el 30 de septiembre de 2016, inclusive, intransferible y no negociable con un cupón de interés de cero por ciento
-Un bono en dólares a siete años a adquirirse hasta el 31 de diciembre de 2016, inclusive, intransferible y no negociable durante los primeros cuatro años de su vigencia. El bono tendrá un cupón de interés de uno por ciento.
-Suscribir o adquirir cuotas partes de fondos comunes de inversión, abiertos o cerrados, cuyo objeto sea la inversión en instrumentos destinados al financiamiento de infraestructura, inversión productiva, inmobiliarios, energías renovables, pequeñas y medianas empresas, préstamos hipotecarios actualizados por Unidad de Vivienda (UVI), desarrollo de economías regionales y demás objetos vinculados con la economía real. Los fondos deberán permanecer invertidos en dichos instrumentos por un lapso no inferior a cinco años a partir de la fecha de su suscripción o adquisición.
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